A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Osorio Villota Mary Gabriela·Demandado Ministerio De Educacion Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se reclama el pago de la sanción moratoria por retraso en el pago de las cesantías con base en un título ejecutivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Se causa la controversia por una demanda inicial de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por una ciudadana, en contra de la Nación, el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-FOMAG-, con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual se le negó la solicitud del reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la cancelación tardía de las cesantías y otros valores generados por dicha causa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere que, inicialmente, el Auto 943 de 2021 estableció que cuando se pretenda el reconocimiento de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías pero la pretensión no se encuentre contenida en un título ejecutivo claro, expreso y exigible, será la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competente para adelantar la controversia, conforme al artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto aplica el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Caso diferente es si para dicha pretensión se acude a una demanda ejecutiva, porque, conforme la regla fijada por el Auto 063 de 2021, será la Jurisdicción Ordinaria laboral la competente, conforme lo establecido en el artículo 104.6 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.4 de la Ley 712 de 2001, tal como sucede en este caso pues, la demanda ejecutiva expone que existe un título ejecutivo complejo, el cual consagraría una obligación clara, expresa y exigible de pagar una suma de dinero que presta mérito ejecutivo, esto es la Resolución 1065 del 4 de junio de 2012 y el certificado de pago expedido por la Fiduprevisora S.A., en donde consta la cancelación tardía de las cesantías y, el último medio judicial elegido en 2015 por la parte demandante fue una demanda ejecutiva laboral y no una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, como inicialmente lo planteó en 2014.
La Corte asigna la competencia a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y en consecuencia, dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Pasto y el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Pasto, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Pasto es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por Mary Gabriela Osorio Villota, mediante apoderado judicial, en contra de la Nación, el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio-FOMAG.
- SEGUNDO. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Pasto que priorice la resolución del proceso en cuestión, el cual ha tenido una dilación en el tiempo, pues ello afecta el oportuno y eficaz acceso a la administración de justicia de los ciudadanos.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5728 al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Pasto, para lo de su competencia, y para comunicar esta decisión al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Pasto y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.